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El constitucionalismo latinoamericano y la protección de los derechos indígenas
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Klot, Sofía |
| Copyright Year | 2006 |
| Abstract | La construccion del nucleo social de America Latina es un proceso historico de transculturacion que se inicia con la colonizacion europea de estas tierras y continua hasta nuestros dias. El resultado: una sociedad heterogenea en grado sumo, un singular compuesto de raices historicas, culturas y etnias. El gran caudillo latinoamericano Simon Bolivar, en su Discurso de Angostura (1819), senalo la heterogeneidad de Hispanoamerica cuando al referirse al origen de estos pueblos sentencio, «Es imposible asignar con propiedad a que familia humana pertenecemos... el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y este se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos en el seno de una misma madre, nuestros padres difieren en origen y en sangre...».2 La America de la post-colonizacion engendro el mestizaje mas grande de la historia, una aleacion intercultural e interetnica que, lejos de alimentar el sentimiento de discriminacion hacia los indios, supuso la aceptacion de un fenomeno visto como natural. De ahi que la poblacion latinoamericana fuera mayormente criolla mestiza y que aun hoy los grupos indigenas sean porcentualmente minoritarios dentro del conjunto de la poblacion latinoamericana. Esto sirve para echar por tierra desde el inicio las posiciones que reivindican los derechos indigenas apoyandose en su peso demografico y una pretendida «superioridad numerica» que no se condice con la realidad.3 De lo expuesto hasta ahora se deduce facilmente que los derechos de los indigenas no son un tema nuevo. Podemos citar como ejemplo a Francisco de Vitoria (1485-1546), fundador de la Escuela de Salamanca, quien marco un quiebre por la precocidad de sus ideas acerca del universalismo, adelantandose a las principales formulaciones de Derechos Humanos. Vitoria observaba al mundo como una gran comunidad, la communitas orbis., en la cual rige el principio de igualdad de las distintas comunidades (deriva de la idea preexistente de que todos los hombres son iguales y sujetos de derechos), concepto ciertamente revolucionario para la epoca. Vitoria es un universalista; afirma con toda propiedad que las comunidades indigenas poseen exactamente los mismos derechos naturales que sus colonizadores; consecuentemente, no cabe otra posibilidad que respetarlos.4 En las misma linea se encuentran las Leyes de Indias,5 que de alguna manera reflejan el pensamiento de Francisco Suarez y la Segunda Escolastica Espanola (siglo XVII), en donde se reconoce a los indios su dignidad comun a todos los hombres y se les protege como tales. Todavia hoy subsisten comunidades indigenas, verdaderas sobrevivientes de asimilacionismo forzado y aun del exterminio que aplicaron espanoles y en menor medida los criollos,6 y del mestizaje. Al decir de |
| Starting Page | 203 |
| Ending Page | 221 |
| Page Count | 19 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Volume Number | 5 |
| Alternate Webpage(s) | http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Klot-El-constitucionalismo-latinoamericano-y-la-proteccion-d-elos-derechos-indigenas.pdf |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |