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El deber, el derecho y la promoción de medidas y planes de igualdad en la negociación colectiva laboral
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Pérez, Manuel Pérez Paniagua, Esperanza Roales |
| Copyright Year | 2007 |
| Abstract | A partir de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, existe en la legislacion laboral un principio de igualdad de trato y otro de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ambos principios, formulados con caracter imperativo, han de ser respetados a traves de la negociacion colectiva laboral, en la medida en que esta es la via mas oportuna, flexible y eficaz considerada por el legislador para ejecutar el cumplimiento de tales principios, con tal de evitar la discriminacion entre mujeres y hombres. El caracter polivalente de la negociacion colectiva facilita la satisfaccion de aquellos principios a traves de varios medios instrumentales; uno es el deber de negociar medidas o planes de igualdad entre hombres y mujeres,; otro es el derecho a elaborar e implantar planes de igualdad, con caracter voluntario; y un tercero es la facultad de negociar medidas de accion positiva para satisfacer el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, especialmente de las mujeres. Mientras que el deber de negociar afecta, en todo caso, por igual a todas las empresas que inicien y hasta que concluyan la negociacion colectiva, vinculando a las partes negociadoras de los convenios colectivos, incluso si estos son extraestatutarios, por su parte, la facultad y el derecho a elaborar e implantar, con caracter voluntario, planes de igualdad en aquellas empresas donde no sean obligatorios, puede sustituir el deber de negociar medidas que promuevan la igualdad, pero este ultimo no queda salvado a expensas de la voluntad: por tal razon, la no adopcion de un plan de igualdad, alli donde no es obligatorio, no releva del deber de negociar medidas que promuevan la igualdad, aunque tales medidas no alcancen la categoria de plan. Tambien es posible la consulta o negociacion voluntaria de un plan de igualdad para evitar sanciones accesorias impuestas por conducta discriminatoria. Finalmente, las medidas de accion positiva promovidas a traves de la negociacion colectiva, preferentemente a traves de clausulas obligacionales para favorecer el acceso de las mujeres al empleo, siempre que sean temporales, razonables y proporcionadas, no solo no estan en contra de la Constitucion Espanola, como si fueran un caso de discriminacion al reves, sino que son un vivo ejemplo de la prevision contemplada en el articulo 9, apartado 2, CE, para alcanzar la igualdad real y efectiva de individuos y grupos, cuya promocion corresponde, segun el mismo articulo y apartado, a los poderes publicos. |
| Starting Page | 297 |
| Ending Page | 330 |
| Page Count | 34 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Alternate Webpage(s) | https://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=33_922_3.pdf |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |