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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de protección al consumidor
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Fuster, Luis Berenguer |
| Copyright Year | 1996 |
| Abstract | 1. INTRODUCCIÓN La política de protección de los consumidores no estaba incluida en el Texto del Tratado de Roma entre las políticas que deberían ser objeto de armonización para la consecución de un mercado común, si bien era mencionada de forma incidental. De entre los preceptos de este Tratado solamente se hacía mención a la protección de los usuarios y consumidores en los artículos 85 y 86 relativos a las normas de la libre competencia. En el artículo 85.3 se declara que la prohibición de acuerdos o decisiones contrarios al principio de la libre competencia podrán ser autorizados, entre otras razones, «cuando reserven a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante». Por su parte, el artículo 86 especifica en qué supuestos podrán producirse prácticas abusivas de una posición de dominio en el mercado, y en uno de los supuestos (letra b) establece que resultará abusivo «limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores». Excepción hecha de estas menciones, no se encontraban en el texto fundacional de la Comunidad Económica Europea otras referencias a la protección de los consumidores. Ahora bien, con el paso del tiempo, las necesidades de la construcción de una unidad europea que fuera más allá de aquello que se reflejaba en los textos, fueron imponiendo la conveniencia de concretar otras políticas que tuvieran en cuenta aspectos directamente relacionados con las inquietudes de los ciudadanos. Se hablaba en distintos foros políticos de la necesidad de construir una Europa de los ciudadanos frente a la Europa de los mercaderes, o bien de facilitar que las mercancías no tuvieran para su circulación entre los distintos Estados miembros más ventajas que las personas. En definitiva, los responsables políticos se dieron cuenta de la necesidad de dotar de aspectos humanos al proceso de construcción europea si se quería que este proceso fuera respaldado por los ciudadanos. En materia de la protección al consumidor se señala, como el momento inicial del proceso de elaboración de una política europea, la Cumbre de Jefes de Estado de París de octubre de 1972, en la que se invitó a las instituciones europeas a elaborar un Programa de acción relativo a la defensa de los consumidores (1). Es cierto que a partir de este momento existen actuaciones en materia de consumo cada vez más numerosas. Por un lado, se elaboran diversos programas, desde el inicial «Programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de protección e información de los consumidores», de 1975, hasta el Segundo programa de 1981, el Programa «Nuevo Impulso» de 1986, o el Plan de Acción Trienal (1990-1992) en materia de protección de los consumidores. Las orientaciones de estos documentos fueron reflejándose en diversas Directivas que contenían las líneas que las legislaciones nacionales deberían adaptar en un variado conjunto de materias, todas ellas orientadas a la protección de los consumidores (publicidad engañosa, ventas fuera de establecimiento, cláusulas abusivas en los contratos celebrados por los consumidores, etc.). |
| Starting Page | 34 |
| Ending Page | 47 |
| Page Count | 14 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Alternate Webpage(s) | http://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/103776/Berenguer_Jurisprudencia_1996.pdf?isAllowed=y&sequence=1 |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |