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La descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Calderón, Leonardo Augusto Torres |
| Copyright Year | 2004 |
| Abstract | La Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo esta muy congestionada. Para solucionar esta situacion son necesarias varias medidas: 1. Disminuir los terminos de caducidad (plazo legal dentro del cual la persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no es posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias; 2. Exigir a los abogados litigantes la presentacion, como anexos de la demanda o de su contestacion, de la mayoria de los documentos que quieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorio y de las pruebas practicadas dentro del mismo; 3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que se le tramite el proceso, como la imposicion de costas (multa pecuniaria que se impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito; 4. Transferir a la Jurisdiccion Ordinaria Civil, asuntos actualmente asignados a la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los de restitucion de inmueble arrendado y los de responsabilidad por falla medica; 5. Eliminar acciones constitucionales mal disenadas por el legislador, que no han tenido una eficacia real, como la accion de repeticion (cuando la entidad publica condenada a pagar una indemnizacion demanda al servidor publico causante de la condena), las acciones populares por moralidad publica y las acciones de grupo; 6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las muy congestionadas secciones Segunda y Tercera (el nombre de las Salas de decision dentro del Tribunal), pase a la Primera y la Cuarta, bastante descongestionadas; 7. Extender la perencion (terminacion anormal del proceso por inactividad de la parte demandante) en contra de las entidades publicas demandantes cuando estas no cumplen con sus cargas procesales; 8. Eliminar la aprobacion de las conciliaciones prejudiciales por parte de los Tribunales Administrativos, para que estas sean aprobadas en sede administrativa por los procuradores judiciales de la Procuraduria General de la Nacion. |
| Starting Page | 4 |
| Ending Page | 4 |
| Page Count | 1 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Volume Number | 13 |
| Alternate Webpage(s) | https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/download/293/241 |
| Alternate Webpage(s) | http://www.scielo.org.co/pdf/esju/v6n2/v6n2a07.pdf |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |