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Vinculación de la valoración urbanística y la catastral: aproximación a la aplicabilidad de las Ponencias de valores según la Ley 6/98
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Pereña, Jordi Guimet Falomir, Jordi Bernat |
| Copyright Year | 1999 |
| Abstract | men de suelo y valoraciones, introduce profundos cambios respecto al anterior regimen de suelo, asi como en los aspectos relacionados con las valoraciones. En lo que atane a este ambito, en la exposicion de motivos de la Ley el legislador refuerza la voluntad de coordinar el sistema de valoracion urbanistica con el fiscal, planteando un sistema mucho mas vinculado, tanto literal como facticamente, a la valoracion fiscal que el que presentaba la normativa anterior. Con ello se pretende, como explicita la citada exposicion de motivos, aunar facilidad y simplicidad con disminucion de conflictividad, asi como dotar al proceso de la maxima garantia juridica que contribuya al desarrollo del trafico inmobiliario. En lo que atane a la valoracion urbanistica, la Ley establece como principio basico que el valor de los bienes debe reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado les asigna. A partir de dicho principio, la propia Ley admite que se limita a establecer el metodo aplicable para la determinacion de dicho valor. No obstante, el metodo aplicable no es unico, puesto que depende de la clase de suelo y por tanto del regimen juridico que le corresponde y de sus caracteristicas concretas. Asigna metodos diferenciados para valorar el suelo no urbanizable (comparacion con el mercado o capitalizacion de rentas), el suelo urbano y urbanizable (metodo residual), y las edificaciones (coste de reposicion). En particular, en el caso de suelos urbanos y urbanizables, establece un «metodo de calculo», que no de valoracion, al determinar el valor por aplicacion al aprovechamiento del valor basico de repercusion recogido en las Ponencias de valores catastrales (valor que resulta determinado mediante el metodo residual contenido en la normativa catastral), reposando en dichos valores el valor de mercado, al haber sido determinados, segun normativa catastral, con referencia al mercado inmobiliario. Asi pues, puede interpretarse que la nueva normativa remite a la utilizacion de los distintos metodos de valoracion solo en aquellos casos en que el perito valorador no |
| Starting Page | 53 |
| Ending Page | 61 |
| Page Count | 9 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Alternate Webpage(s) | http://www.catastro.minhap.es/documentos/publicaciones/ct/ct36/ct36_4.pdf |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |