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El seguro catastrófico y sus consecuencias sobre la práctica de la cirugía en Chile
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Allamand, Luis Hervé |
| Copyright Year | 2002 |
| Abstract | A partir de mayo de 2000 algunas ISAPRES y la respectiva Superintendencia se comprometieron a incorporar La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en todos los nuevos contratos de salud que se celebren y a todos los vigentes al mes de abril del mismo año. Esta cobertura adicional se financia con un aporte idéntico de cada uno de los beneficiarios independiente del plan de salud que tengan contratado. Para hacer valer esta cobertura adicional, el enfermo puede solicitarla antes o durante el transcurso de una enfermedad, para lo cual la ISAPRE pone a su disposición una red cerrada de Establecimientos Asistenciales que pueden ser tanto públicos como privados, es decir, el enfermo tiene que atenderse en aquellos establecimientos asignados por la ISAPRE. Es una alternativa al plan de salud de cada uno, pudiendo el beneficiario optar por uno u otro sistema. El objetivo es dar cobertura para las enfermedades cuyo costo de tratamiento excedan la capacidad de copago del enfermo por las prestaciones médicas recibidas. Este seguro adicional tiene un deducible conocido que varía según el plan individual de salud contratado y no puede exceder de 126 UF. Descontado el deducible, otorga una cobertura total para todos los gastos que requiere el tratamiento de la enfermedad por un período de dos años, pudiendo ser renovado si el paciente no ha sido dado de alta en ese momento acumulando otro deducible por un nuevo período bienal. El financiamiento del costo del deducible puede ser solicitado a modo de préstamo a la ISAPRE que no puede negarse a otorgarlo y a fijar las normas de pago si el beneficiario cumple con los requisitos administrativos correspondientes. Conforman la red de prestadores Institucionales de Salud con las cuales la ISAPRE haya establecido los convenios correspondientes. Estos convenios incluyen un valor pactado para cada tipo de prestación incluyendo los honorarios profesionales. Los médicos que trabajen en estas instituciones pueden adherir a estos convenios pactando sus propios honorarios o no hacerlo. Se pueden hacer también convenios para atención institucional de los pacientes. En las mismas condiciones anteriormente descritas para atención hospitalizada, este seguro cubre atención ambulatoria para radioterapia, quimioterapia, diálisis renal y drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes hasta dos años después de efectuada la intervención quirúrgica. Esta Cobertura Adicional tiene las siguientes exclusiones: – Aquellas establecidas en el plan de salud. – Prestaciones y medicamentos de uso ambulatorio salvo los mencionados anteriormente. – Tratamientos hospitalarios de patología psiquiátrica, adicciones a drogas, o alcoholismo. – Tratamientos de infertilidad o esterilidad. En general todos aquellos tratamientos que se efectúen fuera de la red de prestadores. Para intentar un análisis de lo propuesto en el título de esta presentación, vale la pena observar lo que ha sucedido entre la implantación del sistema y el mes de marzo de 2001. De acuerdo con la información entregada por la Superintendencia de Isapres, los grupos atendidos por diagnóstico con un total de 124 casos, son los siguientes: – Enfermedades cardiovasculares: 37,1%. – Cánceres: 24,3%. – Enfermedades congénitas y/o neonatales: 11,3%. – Enfermedades respiratorias: 4,6%. – Leucemia, linfoma, mielomas: 4,6%. Rev. Chilena de Cirugí . Vol 54 No 1, Febrero 2002; págs. 1-2 |
| Starting Page | 1 |
| Ending Page | 2 |
| Page Count | 2 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Volume Number | 54 |
| Alternate Webpage(s) | http://www.cirujanosdechile.cl/revista_anteriores/PDF%20Cirujanos%202002_01/Cir.1_2002%20Editorial.pdf |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |