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Audiencias preliminares reservadas y el derecho de contradicción en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Ramírez, Bedoya Augusto, César |
| Copyright Year | 2016 |
| Abstract | El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotacion de reservadas ya no existiria en tanto ya habria sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputacion. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptacion de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabacion magnetofonica o similar informacion fluida a traves de la comunicacion telefonica, radio telefonica u otra tecnica que utilice el aspecto electromagnetico, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia fisica de interes para la investigacion. Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizarsele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policia Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantias o su similar debera verificar que se haya cumplido con lo establecido en los articulos 220, 235 y 237 del Codigo de Procedimiento Penal y constatar que la violacion del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido mas alla de lo razonable.El Sistema Penal Acusatorio cuenta dentro de su estructura con las llamadas ―audiencias preliminares‖, mismas que como su nombre lo indican, son anteriores al proceso pues su desarrollo generalmente se da dentro de la etapa investigativa, no obstante, existen algunas que se pueden solicitar incluso dentro de la etapa de juicio pero su connotacion de reservadas ya no existiria en tanto ya habria sujeto procesal vinculado mediante la respectiva imputacion. Una de las conocidas audiencias preliminares reservadas es la tendiente a realizar el control posterior a la orden de interceptacion de comunicaciones y sus resultados, orden que es emitida por el Fiscal, no requiere un control previo dada la premura investigativa y la que se encuentra orientada a captar por medio de grabacion magnetofonica o similar informacion fluida a traves de la comunicacion telefonica, radio telefonica u otra tecnica que utilice el aspecto electromagnetico, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia fisica de interes para la investigacion. Tanto a la orden, como al procedimiento y sus resultados debe realizarsele un control posterior dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de Policia Judicial, control donde el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantias o su similar debera verificar que se haya cumplido con lo establecido en los articulos 220, 235 y 237 del Codigo de Procedimiento Penal y constatar que la violacion del derecho fundamental a la intimidad no hubiese sido mas alla de lo razonable. |
| Starting Page | 1 |
| Ending Page | 159 |
| Page Count | 159 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Alternate Webpage(s) | https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/4176/T_MDP_8.pdf?isAllowed=y&sequence=1 |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |