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Aspectos prácticos de los nuevos procedimientos de adjudicación
| Content Provider | Semantic Scholar |
|---|---|
| Author | Gallardo, José Miguel Carbonero |
| Copyright Year | 2009 |
| Abstract | Ha pasado ya mas de un ano desde la entrada en vigor de la Ley de contratos del sector publico (LCSP). Un ano de aplicacion practica de una Ley que no dejo indiferente a nadie desde los primeros momentos de su genesis. Apenas era un anteproyecto de Ley, y el texto propuesto por el Ministerio de Economia ya producia inquietud en los entonces futuros aplicadores de la norma. Es verdad que una reaccion similar se produce siempre que se propone una nueva norma. Seamos sinceros: cada vez que asoma una nueva Ley en el horizonte del procedimiento normativo, los potenciales aplicadores nos apresuramos a criticar hasta el ultimo de sus parrafos, incisos, inclusiones y omisiones. Pero en este caso creo que la reaccion ha sido mayor, y es que el texto no podia dejar a nadie indiferente. No podia dejarnos indiferentes por muchas razones que seria extenso relatar ahora, pero en particular por su nueva y rompedora sistematica, por la dudosa tecnica normativa empleada, y por la introduccion de algunos nuevos conceptos de forma poco clara (por ejemplo: la regulacion del ambito subjetivo de aplicacion, la subasta electronica, el nuevo contrato de colaboracion publico-privada, o los instrumentos para la “racionalizacion tecnica de la contratacion”). Por lo demas, y si nos centramos en los contratos administrativos, aunque hay novedades, no son tantas ni de tanto calado, aunque la fisonomia de la LCSP pueda despistarnos en sus primeras lecturas. Y lo mas lamentable es que, aunque la LCSP se nos presenta como un instrumento moderno y que incorpora las nuevas tecnologias a la contratacion, se ha olvidado de algunas cuestiones fundamentales: agilizar por fin los procedimientos de contratacion administrativa en general, y la contratacion administrativa local en particular. Lo escribio Silvia del Saz con antelacion suficiente: esta Ley vuelve a complicar y hacer pesada la contratacion de las administraciones publicas, frente a la contratacion de los otros entes que protagonizaron la huida de la contratacion publica. Pero esa ha sido otra caracteristica del proceso de elaboracion y aprobacion de la LCSP: se desoyeron todas las sugerencias y recomendaciones que se formularon, ya viniesen de la doctrina, o del propio Consejo de Estado. Ciertamente, y tal como se habia dicho, la contratacion publica en Espana habia sido uno de los mejores exponentes de esa hipertrofia del Derecho administrativo de la que hablo ya hace tiempo Garcia de Enterria. Pero esta Ley en particular, la LCSP, no debe ser objeto de critica en cuanto a la oportunidad de su elaboracion, porque obedece a la obligacion de transponer la Directiva 2004/18/CEE, obligacion que ha cumplido formalmente tarde, y ya veremos si correctamente en el fondo. Ahora la LCSP ha cumplido ya un ano de vigencia y pueden hacerse algunas reflexiones sobre su aplicacion efectiva. Creo que, si tuviesemos que resumir el contenido de la LCSP en una sola idea, podriamos decir que la LCSP es una Ley sobre procedimientos de contratacion publica. Le acompanan la regulacion de otros aspectos, obviamente, pero el nucleo esencial de la LCSP es la regulacion de procedimientos de contratacion, y esta operacion es efectuada con enorme intensidad para los contratos de la Administracion, y con menor |
| Starting Page | 54 |
| Ending Page | 58 |
| Page Count | 5 |
| File Format | PDF HTM / HTML |
| Alternate Webpage(s) | http://repositorio.gobiernolocal.es/xmlui/bitstream/handle/10873/569/04%20qdl%2021-carbonero.pdf;sequence=1 |
| Language | English |
| Access Restriction | Open |
| Content Type | Text |
| Resource Type | Article |